La Audiencia Provincial de Toledo ha estimado el recurso de una sociedad dedicada a la compra de créditos y abre la puerta a reclamar deudas procedentes de entidades bancarias como Bankia y CaixaBank mediante certificados expedidos por el propio acreedor cesionario, según informa InfoCLM. La decisión revoca un auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo que había rechazado iniciar un procedimiento monitorio por considerar insuficiente la documentación presentada.
El juzgado cerró el procedimiento al dudar del certificado
El asunto arrancó cuando la empresa cesionaria solicitó iniciar un juicio monitorio para reclamar una deuda. El juzgado toledano inadmitió la petición al entender que el certificado del saldo deudor había sido confeccionado unilateralmente por la propia compañía que había adquirido el crédito, y que no ofrecía indicios sólidos sobre la existencia de la deuda al no tratarse de un documento habitual en el tráfico jurídico.
La sociedad recurrió ante la Audiencia Provincial, argumentando que no podía analizarse ese certificado de forma aislada, ya que había aportado junto a él varios documentos más que acreditaban tanto el origen del crédito como su cesión posterior.
Documentación que enlaza CaixaBank, Bankia y el nuevo acreedor
Entre la documentación presentada figuraba el contrato relacionado con CaixaBank, un certificado del saldo pendiente emitido por la cesionaria, un testimonio notarial que acredita la transmisión del crédito y un certificado que establece la correspondencia entre el número de contrato de CaixaBank y el antiguo número de Bankia. Con este conjunto documental, la Audiencia considera que existe legitimación suficiente para iniciar el procedimiento monitorio.
El auto, dictado el 13 de mayo pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo con Jorge Olmedo Castañeda como magistrado ponente, establece que las certificaciones emitidas por entidades financieras o por quienes adquieren sus créditos son documentos habituales en este tipo de contratación, por lo que pueden fundamentar la petición inicial de un monitorio.
No significa condena automática al deudor
El tribunal subraya que su resolución no declara probada la deuda ni condena al presunto deudor a pagarla. Lo que hace es revocar el cierre prematuro del procedimiento y devolver el asunto al juzgado para que vuelva a examinarlo con arreglo al criterio establecido por la Audiencia.
El magistrado de primera instancia conserva plena libertad para analizar cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la reclamación, incluida la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, especialmente relevante cuando la deuda procede de una relación entre una entidad financiera y un consumidor.
Criterio jurídico con antecedentes en otras audiencias
La Audiencia de Toledo recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite iniciar un procedimiento monitorio no solo con documentos firmados por el deudor, sino también con facturas, certificaciones y otros documentos confeccionados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean empleados habitualmente para documentar relaciones de esa naturaleza. El tribunal menciona diferentes resoluciones de otras secciones de audiencias provinciales que han aceptado igualmente certificados de entidades cesionarias como documentación válida.
La resolución final estima el recurso, revoca el auto dictado en julio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo, no impone costas y ordena devolver el depósito para recurrir. Contra este auto no cabe recurso ordinario.
